Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua

Los incentivos fiscales al sector turismo se rigen bajo la Ley 306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua” y su reglamento (Decreto No. 89–99).

Pueden acogerse las personas naturales o jurídicas que inviertan en servicios y actividades turísticas debidamente autorizadas por el INTUR, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para cada una de ellas.

Servicios de la industria hotelera; (2) Inversiones en áreas protegidas de interés turístico y ecológico sin afectar el medio ambiente / sitios públicos de interés turístico y cultural / conjuntos de preservación histórica; (3) Transporte aéreo; (4) Transporte acuático; (5) Turismo interno y receptivo / transporte colectivo turístico terrestre; (6) Servicios de alimentos, bebidas y diversiones; (7) Filmación de películas / eventos artísticos, deportivos y otros de beneficio para el turismo; (8) Arrendamiento de vehículos a turistas [terrestres aéreos y acuáticos]; (9) Actividades y equipamientos turísticos conexos; (10) Desarrollo de las artesanías nicaragüenses / rescate de industrias tradicionales en peligro / producciones de eventos de música típica y del baile folclórico / impresos y materiales de promoción turística.

Los incentivos fiscales que la ley 306 otorga a los proyectos relacionados con infraestructura, como “Servicios de la industria hotelera” (1), “Servicios de alimentos, bebidas y diversiones” (6) y “Actividades y equipamientos turísticos conexos” (9), son los siguientes:

Etapa de ejecución:(∆) Exoneración de impuestos por la compra local y/o importada de los materiales y accesorios para la construcción de las obras, la adquisición de equipamiento y vehículos (los establecidos por ley para la actividad); (∆) exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los servicios de ingeniería y construcción.

Etapa de operación (10 años): exoneración para la renovación de equipamiento y vehículos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) si son dueños y del Impuesto sobre la Renta [80% o 90% si están situados en una Zona Especial de Planeamiento y Desarrollo Turístico (ZEPDT)]. Lo relacionado con el I.R. no aplica para los “Servicios de alimentos, bebidas y diversiones”.

En las actividades turísticas número (2), (3), (4), (5), (7), (8) y (10), los incentivos que concede la Ley No. 306 son específicos para cada una de ellas

Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas

Nicaragua, dentro de su marco normativo, relacionado al turismo, aplica la Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas, Ley No. 694, aprobada el 18 de junio del 2009 y publicada en La Gaceta No.151 del 12 de agosto del mismo año.

Se da la oportunidad al segmento de pensionados que está conformado por ciudadanos que han cumplido total o parcialmente con su edad de trabajo y el de rentista aquel que goza de un ingreso patrimonial propio que, por consecuencia lógica, necesitan para ellos y su familia, de la mayor tranquilidad y respeto, y que es Nicaragua el lugar propicio para ello por el clima de paz y seguridad que hemos alcanzado y que propicia el Estado de Nicaragua por medio de la ley, sus instituciones y de sus ciudadanos, así como por sus costumbres y manifestaciones culturales.

Residentes Pensionados aplican con un monto de pensión mínima de US$1,000 

Personas mayores de 45 años, que hayan sido declaradas pensionadas o jubiladas por gobiernos, organismos oficiales o empresas particulares de sus respectivos países.

En esta categoría se encuentran extranjeros o nicaragüenses, siempre y cuando la pensión o jubilación provenga de otros gobiernos, organismo oficiales foráneos o empresas extranjeras y podrán hacerla extensiva a familiares que dependan del solicitante, con US$150 por cada dependiente.

Residentes Rentistas aplican con un monto de renta mínima de US$1,250 

Personas mayores de 45 años, que gocen de rentas estables permanentes generadas en el exterior por lo menos de cinco años o más.

En esta categoría se encuentran extranjeros o nicaragüenses, que hayan residido en el exterior permanentemente por más de 10 años y que comprueben el disfrute de la renta generada en el exterior de manera estable y permanente, y podrán hacerla extensiva a familiares que dependan del solicitante, con US$150 por cada dependiente.

Los beneficios que otorga esta ley, al pensionado o rentista que aplica a ella, son los siguientes:

  • Gozar de franquicia arancelaria y de la exención de todos los impuestos de importación vigentes por la introducción del menaje de casa, cuyo valor no podrá exceder de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000.00) o su equivalente en córdobas.
  • Exonerar del pago de los impuestos de importación y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por la introducción o compra local de un vehículo automotor nuevo o usado para su uso personal o de sus dependientes, cuyo precio C. I. F. máximo sea de (US$ 13,000.00). cada cuatro años.
  • Exonerar por una sola vez del pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por la compra de materiales para la construcción de una vivienda de su propiedad en la cual habitará, los que su valor no exceda de los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00).
  • Exonerar del pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por el alquiler o renta de vehículos para uso turístico del beneficiado y su núcleo familiar más cercano dentro del territorio nacional.
  • Excepcionalmente y a juicio del INTUR, se podrá conceder exoneración de los impuestos de internación de instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, cuando el Pensionado o Rentista sea requerido para prestar sus servicios profesionales al Estado nicaragüense, a centros de educación técnica o superior, o que su labor sea de interés social para el país. El valor de los instrumentos o materiales no podrá exceder de los doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,000.00).

Los requisitos para aplicar son: 

Certificado de nacimiento, dos fotos tamaño pasaporte, certificado de salud, fotocopia de pasaporte, certificado de matrimonio, certificado de antecedentes penales, descripción de menaje de casa y especificaciones del vehículo. Todos los documentos traducidos al idioma español, con razón de fotocopia y debidamente apostillados/autenticados.